
El permiso por puntos supuso un cambio importante en el sistema de sanciones en materia de tráfico, de circulación de vehículos de motor y de seguridad vial. Después de más de tres años de su implantación y para hacer los ajustes necesarios sobre todo en materia de procedimiento sancionador, se ha aprobado la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
La comisión de una infracción de tráfico comporta, según el tipo de infracción, las consecuencias siguientes:
- Sanción económica que, según el tipo de infracción, puede ser:
- Las infracciones de velocidad se sancionarán según el cuadro del anexo IV de la Ley 18/2009.
La cuantía económica de estas infracciones se puede incrementar en un 30% atendiendo a la gravedad y la trascendencia del hecho, los antecedentes de la persona infractora y su condición de reincidente, el peligro potencial creado y el criterio de proporcionalidad.
El artículo 67 de la Ley 18/2009 mencionada recoge otros supuestos de infracciones calificadas que se sancionan con importes más elevados.
Pérdida de puntos de acuerdo con el baremo que establece la Ley
La Administración tiene que facilitar a los conductores el acceso al saldo de puntos y, además, siempre y cuando notifique una resolución por la que se sancione una infracción que cause pérdida de puntos, tiene que indicar a la persona sancionada cuál es el total de puntos que le extraen y de qué manera puede saber el saldo que tiene.